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18.Dic.2015 / 03:28 pm / Haga un comentario

Igualdad-de-género-ONU-e1450449706618-540x425Hace 36 años, el 18 de diciembre de 1979, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con el fin de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género.

En Venezuela, con el triunfo de la Revolución Bolivariana, comenzó a desarrollarse un marco legal que empieza con el reconocimiento al rol de la mujer en la sociedad venezolana dentro de la Constitución Nacional y se fortalece con la creación de la Ley del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instrumentos que permiten el cumplimiento de todo lo establecido en dicha Convención.

El acuerdo de la ONU, que contiene 30 artículos, establece una declaración internacional de derechos de la mujer y también un programa de acción para que los Estados Partes garanticen el goce de esos derechos.

La Convención establece en su artículo 1 que discriminación es “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo”, bien sea en las “esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Afirma el principio de igualdad al pedir a los Estados Partes que tomen “todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”, refiere el artículo 3 del acuerdo.

En el país, la organización popular de las mujeres, su incorporación en la elaboración de políticas públicas que permitan su defensa y garantía de derechos así como rol principal en programas del Gobierno nacional como la Misión Madres del Barrio, Gran Misión Hogares de la Patria, Misión Hijos e Hijas de Venezuela dan cumplimiento fiel al artículo 7 de la Convención, que establece que la mujer debe participar en la formulación de las políticas públicas y en la ejecución de éstas, ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los espacios de Gobierno.

El artículo 7 también plantea la participación de la mujer en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país, lo que en Venezuela ocurre con los consejos comunales, comunas, movimientos sociales feministas y la Unión Nacional de Mujeres (Unamujer).

 

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