Nacionales

14.Ene.2010 / 04:12 pm / Haga un comentario

ABN.- El Convenio Cambiario número 14, publicado en la Gaceta Oficial número 39.342 de fecha viernes 8 de enero de 2010, que establece el nuevo valor del dólar oficial con respecto al bolívar, evidencia la política estatal de continuar priorizando los sectores básicos -educación, salud y alimentación- en beneficio del pueblo venezolano.

Tal medida obedece a la política comercial establecida por el Ejecutivo de la República y se enmarca dentro del Proyecto Nacional Simón Bolívar, indicó el presidente de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN), diputado Ricardo Sanguino.

Explicó que el ajuste cambiario busca potenciar y fortalecer sectores como la educación, la salud y la alimentación, aquellos que durante muchos años ocuparon un segundo plano en las administraciones anteriores, sectores prioritarios en el proyecto de país del Gobierno Bolivariano.

El Convenio clasifica cuáles sectores se verán beneficiados con el dólar a precio de 2,6 bolívares y cuáles deberán cancelar 4,30 bolívares.

El artículo 1 estipula que la liquidación de las operaciones de venta de divisas al cambio de 2,6 bolívares por dólar estadounidense, estará destinado a los conceptos que se indican a continuación, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).

En primer lugar, importaciones para los sectores de alimentos, salud, educación, maquinarias y equipos, y ciencia y tecnología, de acuerdo con la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.

«Sin embargo, esto no comprende aquellos productos que, hablando sobre la rama alimentaria, no son alimentos básicos sino exquisiteces, como por ejemplo los diversos tipos de quesos importados», subrayó Sanguino.

Este cambio también beneficia las operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero, pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior, gastos para recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia y pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior.

«La adquisición de divisas por parte de las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, así como por parte de funcionarios extranjeros de los organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional, también será a 2,6», acotó.

En tanto, el artículo 2 dice que la liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela destinadas a pagos del sector público no petrolero, incluido el pago de la deuda pública externa, se efectuarán al cambio de 2,6.

«Esto incluye las cuotas que deben cancelar los ministerios por ser miembros de organismos internacionales, como la Unión de Naciones Suramericanas, la Organización Mundial de la Salud, entre otros», aseveró.

Indicó que el resto de las operaciones de venta de divisas previstas en otros Convenios Cambiarios, distintas a las indicadas en los artículos 1 y 2 del presente Convenio, se efectuará al tipo de cambio de 4,3 bolívares por dólar.

 

Hacer un comentario.




Los comentarios expresados en esta página sólo representan la opinión de las personas que los emiten. Este sitio no se hace responsable por los mismos y se reserva el derecho de publicación.

Aquellos comentarios que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto y/o que atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, este sitio se reservará el derecho de su publicación. Recuerde ser breve y conciso en sus planteamientos.