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Los Consejos Legislativos no podrán juramentar a aquellas gobernadoras y gobernadores proclamados que no hayan prestado juramento previo ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC)
Así lo refiere el decreto publicado en la Gaceta Oficial número 41.259, de fecha 18 de octubre, en el que se oficializa la juramentación ante la ANC de los 18 gobernadores del chavismo que resultaron electos en los comicios celebrados el pasado 15 de octubre.
El edicto indica que la subordinación al Poder Originario responde al mandato constitucional establecido en el artículo 349, que determina que todos los poderes constituidos tendrán que supeditarse a la ANC, ya que por su carácter plenipotenciario la coloca por encima de todos los poderes públicos.
El miércoles, durante la sesión ordinaria de la ANC, los gobernadores revolucionarios se subordinaron ante el órgano plenipotenciario, mientras que los cinco gobernadores electos por la oposición no acudieron a prestar juramento.