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4.Abr.2018 / 03:50 pm / Haga un comentario

Foto: RNV

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La ANC aprobó por unanimidad el Decreto Constituyente sobre el Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, hecho calificado por la presidenta del Poder Originario como histórico.

“Para que vuele alto el Petro por el mundo, que salga galopando a traer desarrollo para Venezuela, felicidad para neustro pueblo, sortear las dificultades y avanzar. nada nos va a sacar del camino de la victoria”, expresó la presidenta de la ANC, Delcy Rodríguez, al iniciar el debate sobre el instrumento legal.

El decreto tiene como objetivo establecer las bases fundamentales que permita la creación, circulación, uso e intercambio del criptoactivo por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, residentes o no en el territorio venezolano.

El artículo tercero del decreto establece la más amplia facultad al Ejecutivo Nacional para regular la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos así como de crearlos y emitirlos de manera soberana, pudiendo permitir el funcionamiento de casas de intercambio virtuales denominadas exchage.

En su artículo 4 se enuncia que “el presente decreto constituyente tiene un carácter liberador para nuestro pueblo y está basado en los principios de inclusión e innovación financiera, universalidad, protección al consumidor, corresponsabilidad, preservación de la estabilidad financiera, prevensión de operaciones ilícitas y seguridad tecnológica”.

El criptoactivo soberano está respaldado y emitido por la República Bolivariana de Venezuela sobre una plataforma de cadenas de bloques federada. Intercambiable por bienes y servicios y por dinero fiduciadiario nacional e internacional.

Detalla que el Petro es un novedoso mecanismo financiero alterno al sistema financiero tradicional, que favorece un nuevo ecosistema económico basado en la confianza, integridad, transparencia, eficiencia y rapidez que garantiza la tecnología de cadena de bloques como instrumento de intercambio, de ahorro e inversión y como plataforma tecnológica.

El órgano de control y protección será la Superintendencia de Criptoactivo y actividades conexas venezolanas, cuya función principal será velar por el normal y legal funcionamiento de gestiones que desarrollen las personas legales o jurídicas que participen en el intercambio de la criptomoneda venezolana el Petro.

En el séptimo activo se establece que el Ejecutivo Nacional debe crear la Tesorería de Criptactivo, que será la instancia competente para la emisión, custodia, recaudación, distribución de recursos de acuerdo a las instrucciones que imparta el presidente de la República y a la armonía del mercado virtual de los criptoactivos.

Igualmente se establece la creación el sistema de registro de mineros virtuales, casa de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y la intermediación virtual en criptomonedas y criptoactivos.

El Estado venezolano deberá promover, proteger y garantizar el uso de la criptomoneda como medio de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional.

En su artículo 11 el decreto da un plazo de 120 días a los entes y órganos del Estado para adecuar su normativa para incorporar los criptoactivos a su esquema de funcionamiento.

La disposición final decreta que la vigencia del instrumento legal será a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RNV

 

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